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Commentaire d'arrêt : Derechos. Rechercher de 53 000+ Dissertation Gratuites et Mémoires

Par   •  20 Novembre 2015  •  Commentaire d'arrêt  •  2 375 Mots (10 Pages)  •  937 Vues

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        "El Rey y la libertad de expresión hecha ceniza" dijo Ana Valero Heredia, Profesora de Derecho Constitucional del Departamento de Ciencia Jurídica y Derecho Público de la Universidad de Castilla-La Mancha. Los hechos ocurrieron el 13 de septiembre de 2007 cuando, tras una manifestación antimonárquica e independentistas por la visita de los Reyes a Gerona, dos hombres, Jaume Roura Capellera y don Enric Stern Taulats, con el rostro cubierto quemaron una fotografía oficial de don Juan Carlos y doña Sofía que previamente habían puesto boca abajo, «en posición claudicante». Los acusados, condenados por el juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional por estos hechos a 15 meses de prisión por un delito de injurias a la Corona, aunque la pena fue luego sustituida por una multa de 2.700 euros, recurrieron al Constitucional al alegar que su condena había vulnerado dos derechos fundamentales : libertad ideológica (art. 16.1 CE) y la libertad de expresión (art. 20.1 CE). El pasado 21 de agosto se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 177/2015, de 22 de julio de 2015, objeto del comentario, confirmando la condena penal impuesta por la Audiencia Nacional por un delito de injurias a la Corona en aplicación del artículo 490.3 del Código Penal. Los magistrados consideraron que la quema de fotografías del Rey excede del derecho a la libertad de expresión y a la libertad ideológica y entra en el terreno de la incitación al odio y a la violencia.

        La decisión del TC pone en la balanza de la justicia el debate en torno a si la conducta llevada a cabo por quienes quemaron tal foto expresaba un pensamiento crítico contra la monarquía y los reyes que merezca la protección constitucional (libertad de expresión e ideológica) o, por el contrario, se trataba de un acto que incita a la violencia o al odio hacia la Corona y la persona del rey. Así, la cuestión jurídica no está tanto en las injurias a la Corona como en los límites a la libertad de expresión e ideológica a la que aludían los demandantes.

        Esta sentencia puede ser vista como realmente peligrosa en un país que, según muchos, está retrocediendo en su protección de los derechos más básicos de libertad ideológica, de expresión y manifestación. El Tribunal reconoce el rechazo hostil, incluso execrable, que los manifestantes exhiben hacia la institución monárquica con su acto simbólico, la quema del retrato. Pero ¿no es éste precisamente el elevado e indiscutible valor de nuestra indiscutida libertad de expresión? El derecho de los ciudadanos a ejercer la crítica sobre la figura del Rey.

        A este respecto, es legítimo hacerse la siguiente pregunta : ¿Se puede considerar las libertades de expresión e ideológica como derechos absolutos? El TC elaboró una consolidada doctrina constitucional reconociendo la libertades de expresión e ideológica como derechos fundamentales (I), pero no absolutos (II).

I - Las libertades de expresión e ideológica, unos derechos fundamentales

        Esas libertades son derechos fundamentales de las personas ejerciendo una función social esencial para la democracia : la formación de una opinión pública diversa y plural. Así, son libertades reconocidos por la Constitución (A) y defendidos por la

jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (B).

A - inscritos en la Constitución

El derecho fundamental a la libertad de expresión se reconoce en el artículo 20 de la Constitución, a la vista del contenido de dicho artículo, la libertad de expresión se entiende comprensiva de las diferentes libertadesque puede ejercer un ciudadano en la posición de emisor en el proceso de la comunicación y que se definen en las cuatro letras del artículo 20, apartado 1, de la Constitución : la libertad de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción(art. 20.1.a) ; la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica(art. 20.1.b) ; la libertad de cátedra(art. 20.1.c) ; y la libertad de comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión(art. 20.1.d). La sentencia explica que la Constitución protege la libertad de expresión como garantía para la formación y existencia de una opinión pública libre, y que este derecho incluye la libertad de crítica -aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige- y también la difusión de ideas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población. No obstante, la libertad de expresión no protege cualquier tipo de manifestaciones externas de la posición intelectual de una persona, sino sólo la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos, ideas y opiniones.

Debemos señalar que, con carácter general, esta libertad tiene su fundamento y es manifestación externa de otro derecho fundamental, la libertad ideológica, recogido en el artículo 16, apartado 1, de la Constitución como una garantía de libre manifestación de sus opciones ideológicas y inmunidad que protege al sujeto contra las perturbaciones de esa esfera de libertad por parte de los poderes públicos o de terceros. Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, que considera que la libertad ideológica no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y cuanto le concierne y a representar o enjuiciar la realidad según personales convicciones, sino que comprende además una dimensión externa de agere licere con arreglo a las propias ideas, y que entre las manifestaciones externas de dicha libertad figura muy principalmente la de expresar libremente lo que se piensa.

        Hoy en día, hay que remarcar que se interpreta cada vez más los derechos reconocidos por la Constitución a partir de la jurisprudencia del TEDH, pues las sentencias que ha dictado este Tribunal no sólo han tenido efectos sobre el caso concreto sino que han producido un efecto indirecto o interpretativo sobre los demás estados signatarios que, progresivamente, van adaptando su derecho interno a la doctrina del Tribunal de Estrasburgo.

A - protegidos por la doctrina, jurisprudencia fijado a nivel internacional por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

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